Introducción
Artículo 8 j)
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
Con arreglo a la legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
En septiembre de 2020, se publicó la segunda edición de
Perspectivas locales sobre la diversidad biológica (PLDB 2). Esta publicación es un trabajo de referencia de investigación y análisis en colaboración, en la que se incluyen contribuciones de más de 50 autores y comunidades indígenas y locales. En el informe se destacan las funciones cruciales que desempeñan los pueblos indígenas y las comunidades locales en el mantenimiento y mejoramiento de la diversidad biológica y cultural y se exponen perspectivas indígenas y locales sobre los cambios transformadores necesarios con miras a poner en práctica la visión de un mundo que viva en armonía con la naturaleza.