Responsabilidad y reparación (Artículo 14.2)

Responsabilidad y reparación (Artículo 14.2)

En el contexto del Convenio, la cuestión de la responsabilidad y la reparación ha generado muchas preguntas, entre ellas: ¿Corresponda que exista un régimen de responsabilidad y reparación en virtud del Convenio? ¿En qué consisten los daños causados a la diversidad biológica? ¿Cómo calcular una compensación monetaria adecuada si el daño es irreversible y la reintegración imposible? ¿Cómo sería la restauración? ¿Habría que centrarse en la responsabilidad relativa a las obligaciones del Estado o en la responsabilidad relativa a las consecuencias del Estado o en ambas?
El párrafo 2 del Artículo 14 del Convenio establece: "La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna." Con esto, el Convenio no brinda demasiada orientación, sino que deja que la cuestión se defina en una etapa posterior.
Sin embargo, la labor del Convenio sobre responsabilidad y reparación está en un permanente progreso y las Partes están avanzando colectivamente en su análisis de esta cuestión. Para información detallada, véase la Introducción y el Progreso de la labor en el CDB.